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Se publica la nueva Ley de Movilidad en el Estado de México

  • Con bombo y platillo, anuncian la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de México, la cual pone al frente al peatón y la movilidad no motorizada
  • En conjunto con sociedad civil, organizaciones, legisladores y la Semov, se publica la nueva ley

 

Aunque el Estado de México ya contaba con su propia ley expedida en 2015, con la puesta en vigor de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se hace un llamado a armonizar las leyes estatales, es por ello que, con la publicación se abroga dicho antecedente como se indica en los transitorios de la misma. Cabe destacar que la ciudadanía, transportistas, legisladores y personas con discapacidad fueron parte de los foros para la creación de la ley.

 

Al respecto, Blanca Rodríguez de México Previene, aclaró que este esfuerzo es en conjunto, "no fuimos a manotear la mesa de nadie, somos personas interesadas en lograr un mejor y entorno más seguro para las personas y sus modos de transporte, la atención hospitalaria y, por supuesto, la manera en la que los siniestros son tratados".

 
Al respecto la Alcaldesa de la Bicicleta en el Estado de México, Wilma Parra, dijo: "es una ley que no es para ciclistas solamente, todas las personas tenemos el derecho de usar las vías de manera jerárquica", agregó que; "lo más importante es que se quita un poco de poder a los grupos, colectivos, fundaciones, gremios que siempre han estado oprimiendo a las y los mexiquenses, celebramos que por fin otras voces fueron escuchadas".
Adolfo Garza de Biciverde, añadió que la lucha ciudadana no termina con esa publicación, también está pendiente el Reglamento de Tránsito "estamos en vías de analizar y esperando la siguiente legislatura para comenzar a evolucionar conforme lo va haciendo la ciudad".
 
Al entrar en vigor la Ley de Movilidad y Seguridad Vial para el Estado de México y sus municipios en 30 días a partir de la publicación de la misma (21 de mayo de 2024) y es aplicable en todo el territorio estatal. Además de considerar la movilidad como un derecho humano, puntualiza las obligaciones de las autoridades, los derechos de las víctimas, las obligaciones y garantías de los usuarios del transporte público, la reparación integral del daño de quienes sufran algún percance, la obligación del transporte de contratar pólizas de seguro e indemnizar cuando sea necesario.
 
 
El considerar la movilidad como derecho implica que el Gobierno del Estado y los municipios están obligados a procurar su debido ejercicio en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad y desarrollo sustentable. (Artículo 4)
 
El Estado deberá favorecer en todo momento a la persona, los grupos vulnerables y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo al siguiente orden (Artículo 5, XI); El establecimiento de límites de velocidad con base en evidencia científica a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias (Artículo 8, III).
 
Los derechos de las víctimas se deberán reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en la legislación local en materia de atención a víctimas y la presente Ley y sus reglamentos. (Cap. IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Artículo 12.)
 
En 90 días hábiles deberá integrarse el Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, 80 días para crear el Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte como espacio de deliberación entre el gobierno, especialistas, organizaciones de la sociedad civil y académica, para proponer y evaluar las políticas de movilidad, seguridad vial y transporte; y fungir como Secretario Técnico del mismo. (Artículo 20. Atribuciones de la Secretaría, XVI)
 
Además de promover en el ámbito de sus atribuciones, que la infraestructura ciclista, banquetas, cruces y rampas peatonales, y accesos destinados a las personas con discapacidad y movilidad no motorizada permanezcan libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados, en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. (Artículo 25. Atribuciones de la Secretaría de Seguridad. IV)
 
Se cambia el Fondo de Movilidad para Ciclistas y Transeúntes a Fideicomiso de Movilidad para CiclistTranseúntes del Estado de México, el cual deberá tener una actualización anual
 
 
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Contacto: 
Blanca Rodríguez
México Previene
Tel 5559092376
 
Wilma Parra
Biciverde
Tel: 55 4135 1588

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